Socios de COCITRE

Los socios pueden ser de dos clases: activos y honorarios.
Podrán ser socios activos las personas físicas o jurídicas españolas y/o rumanas residentes en cualquiera de los dos países dedicadas a actividades industriales, comerciales, financieras, turísticas, etc., o simplemente interesadas en promover relaciones económicas entre Rumanía y España, que reúnan los requisitos pertinentes para su admisión.
La solicitud de admisión como socio de COCITRE se someterá a la aprobación de la Junta Directiva, que en el plazo de 30 días admitirá o rechazará la solicitud.
Para ser socios de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo Rumano-Española serán requisitos indispensables:
a) Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles cuando se trate de personas físicas.
b) Haber sido legalmente constituidas, cuando se trate de personas jurídicas.
c) No incurrir en actos que, a juicio de la Asamblea General o de la Junta Directiva, afecten al decoro o integridad de COCITRE, o vayan en contra de sus fines.
d) No haber sido declarado en quiebra, o, en caso contrario, estar rehabilitado.
e) Aceptar los Estatutos de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo Rumano-Española.
f) Pagar las cuotas en la cuantía y plazos que hayan sido establecidos por COCITRE.
En el caso de renuncia, deberá formularse por escrito, mediante carta certificada, con tres meses de antelación a la terminación del año natural.
Ningún funcionario de la plantilla del personal de COCITRE podrá ser socio de la misma, y si algún socio pasara a prestar servicios remunerados por la Cámara, perderá automáticamente la calidad de socio.
La Junta Directiva podrá conceder la categoría de socios protectores a aquellas personas o entidades que en atención a la cuantía de las cuotas que satisfagan o donaciones que realicen, se hagan acreedores a esta distinción. Los socios protectores, independientemente de su categoría de preeminencia, disfrutarán de todos los derechos que correspondan a los socios activos.
La Junta Directiva queda facultada para nombrar socios de honor de COCITRE a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido por sus actividades en favor del intercambio comercial o de las relaciones económicas en general, entre España y Rumania, o que por sus propios méritos o por el relieve de sus funciones se hagan acreedores a dicho nombramiento.
Los socios honorarios no tendrán derecho de voto pero tendrán derecho a ser escuchados. Las personas que hayan ostentado la presidencia de la Corporación tendrán derecho, en todo caso, a la categoría de socios de honor de la Cámara, sin perjuicio de los derechos que les corresponda, en su caso, como socios activos.